pre tiene derecho a un haber, que variará si la inutilización proviene o no de actos de servicio, y si produjo o no algún grado de incapacidad para el trabajo en la vida civil, salvo el supuesto de "acto heroico",
RETIRO MILITAR,
A los fines del beneficio previsto en el art, 76, inc, 2, ap. a), ley 14.777 hoy 19.101), es válida la exigencia de demostrar la disminución de la capacidad laboral para la vida civil; de modo que corresponde rechazar el pedido de modificación del haber de retiro de quien alegó haber quedado inutilizado a consecuencia del "mal de mar", si no surge de autos dicha disminución,
RETIRO MILITAR.
Si el régimen de la ley 13998 Ene derogado por la 14777, ésta debe ser imerpretada en forma autónoma y no cabe prescindir de sus requisitos so pretesto de no haber estado incluidos en sistemas de retiro militar anteriores.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 125 es procedente, toda vez que se ha controvertido la interpretación de una norma de carácter federal —art. 76 de la ley 14777 y la decisión definitiva del tribunal a quo resultó contraria a la pretensión del apelante, actor en este juicio.
En lo que atañe al fondo del asunto, la Nación demandada (Comando en Jefe de la Armada) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha sido debidamente notificado de la providencia de autos (ver cédula de fs. 128), Buenos Aires, 27 de diciembre de 1976, Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1977.
Vistos los autos: "Carafa, Alfredo Martín c/la Nación s/modificación retiro militar".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de fs. 107/109 de la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2 de la Cámara Nucional de Apelaciones en lo
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:540
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