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Fallos: 297:445 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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comprometidos, no constituyendo de tal forma derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la Catasa, 9") Que la sentencia no trata los agravios expuestos por los profesionales en orden a las pautas que deben seguirse para regular sus honorarios, circunstancia que torna aplicable la doctrina relativa a que procede el remedio federal cuando la decisión no responde a un fundamento acorde con la seriedad de las articulaciones de las partes para la determinación del monto de los honorarios, o cuando los fijados son irrazonables o arbitrarios, es decir no guardan adecuada proporción con la labor desarrollada y la cuantía de los intereses debatidos (Fallos: 280:45 ).

Por ello, y oído el Señor Procurador General, se confirma la sentencia en lo principal que decide y se la deja sín efecto en cuanto a las regulaciones de honorarios a que se refiere el recurso extraordinario de fs. 920/0930. Las costas de ambos recursos a cargo de la actora vencida.

Horacio H. Henenia — Anorro R. GanmeLU — ALEJANDRO HR. CARDE — ABELAnDO F. Rossi — Peono J. Frías, MARIA vr. CARMEN PEREZ nr: NEGLIA v. GINO FACCHINI y Orna DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material, Corresponde que las sumas pagadas en concepto de la indemnización a que se refiero el art. 144 del Código Acronántico sean corregidas en función de la desvalorización monetaria, ya que si bien el tope establecido por dicha norma no puede ser excedido aun cuando se demuestre que la muerte o lesión corporal sufrida por el pasajero originó un daño resarcible superior, la falta de pago en tiempo de la pertinente suma da derecho al acreedor a percibir intereses y, de producirse un deterioro del valor de la moneda, se debe compersar a aquél de modo de mantener incólume el principio de la reparación integral.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V.E. a fs, 417 la instancia extraordinaria, corresponde que me expida sobre el fondo de la cuestión federal planteada.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-445

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