LUIS ANCEL ECHARRI yv. DORA BERNARDINA SOUTO vz ECHARRI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentenelas arbitrarias. Procedencia del recurso.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de Cámara en que la mayoría, si bien señaló que DE se debía hacer extensivo el divercio también por culpa del actor —dados los límites de la competencia del tribunal de alzada, enmarcada en la medida del recurso y de la expresión de agravios—, en lo referente a la prueba de las injurias graves aducidas en la demanda, se Fundó, por adhesión, en lo sentado en el voto de la minoría, cuyas consideraciones sobre el punto se hasan sobre el supuesto de la reciprocidad de las injurias.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que en el punto II del escrito de fs. 201/204 del principal, el apelante manifiesta interponer el recurso que autoriza el art. 14 de la ley 48 para el caso de que no se dejara sin efecto el fallo a raíz del recurso de inaplicabilidad que a! comienzo de dicha presentación dedujera contra la sentencia definitiva de la causa considero que, por aplicación de la doctrina sentada en Fallos: 239:195 y sentencias dictadas el 18 de diciembre de 1975 y el 13 de julio ppdo,, respectivamente, in re "Lozano, E. M. s/posesión treintañal" y "Benhayon, José c/Testascca, Fernando G. s/rescisión de locación y consignación", no cabe sino declarar la improcedencia del remedio federal intentado.
Corresponde, pues, en mi opinión, no hacer Jugar a la presente queja motivada por la denegatoria de aquél. Buenos Aires, 5 de agosto de 1976. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Echarri, Luis Angel c/Souto de Echarri, Dora Bernardina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que a És. 191/198 de los autos principales la Cámara Nacional de Apelaciones en lc Civil, Sala F, por mayoría de votos confirmó la
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:450
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