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Fallos: 297:443 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 1977, Vistos los autos: "Lorenzini, Roberto Luis Ramón y otros c/ Complejo Deportivo Argentino de Quilmes y otros s/ordinario".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital, que admitió la defensa de falta de acción opuesta por una de las coJemandadas y confirmó el fallo en cuanto rechazó la acción deducida por cobro de honorarios profesionales y lucro cesante, los actores interpusieron recurso extraordinario a fs. 913/919, que fue declarado procedente en la queja respectiva por la Corte, en su anterior composición (conf. fs. 1056).

27) Que, en dicha oportunidad, el Tribunal señaló que la índole de los agravios expresados por la parte recurrente hacían inadecuada su consideración al pronunciarse sobre la procedencia formal de la queja y tornaba prudente la sustanciación del recurso (fs. 1056), circunstancia que, obvio resulta destacarlo, no impide volver sobre los recaudos formales atinentes al remedio federal, habida cuenta que no ha mediado decisión definitiva al respecto.

37) Que. en orden a ello, cabe señalar que a los efectos de establecer si ha mediado una crítica suficiente de la sentencia que justifique la consideración del asunto, ha de estarse a los agravios expuestos en el escrito de interposición de la apelación extraordinaria, toda vez que, como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, los miemos limitan la competencia del Tribunal cuando conoce por esta vía, sin que puedan subsanarse los defectos de que adolezca en la ulterior presentación directa (Fallos: 286:133 , 278 y sus citas).

49) Que, siendo así, se advierte que faltan objeciones concretas contra la conclusión del a quo referida a que "ni siquiera el arquitecto Lorenzini y quienes con él promovieron la demanda realizaron el trabajo a que se había comprometido en el convenio firmado el 9 de octubre de 1967" (fs. 900 vta.). Ello basta para desestimar la tacha interpuesta por los accionantes, por haber omitido formular una crítica concreta y razonada de todas las apreciaciones en que se sustenta el fallo (Fallos:

280:121 ; 283:404 ; 285:308 ); omisión que también se advierte en su escrito de expresión de agravios ante la Cámara, en el cual no se objeta en

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-443

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