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Fallos: 297:447 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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alterada "cuando por culpa del deudor moroso la prestación nominal a su cargo ha disminuido notablemente su valor real, su poder adquisitivo, por influencia de factores que no dependen del acreedor".

La tesis contraria, pues, implicaría no sólo tolerar el cumplimiento tardío de la obligación indemnizatoria, sino, además, beneficiar al deudor que no cumplió a tiempo con aquélla, por vía del enriquecimiento patrimonial que le reporta pagar con moneda desvalorizada.

Desde otro punto de vista cabe señalar que por ley 17.386 se ratificaron las modificaciones introducidas al Convenio de Varsovia de 1929, por el Protocolo de La Haya del 28 de septiembre de 1955, en cuya virtud la conversión a moneda nacional de los límites fijados a las indemnizaciones se hará con sujeción al valor oro de dicha moneda nacional en la fecha de la sentencia, Habida cuenta de ello y de que uno de los propósitos también tenidos en miras al dictarse el actual Código Acronántico fue evitar las diferencias injustificadas entre las indemnizaciones a abonar según se produzcan los daños en el transporte interno o en el internacional (ver la citada Exposición de Motivos, tít. VII), el único modo de alcanzar los fines perseguidos, una vez que sean de aplicación las normas del mencionado Protocolo, es adecuar la cifra resultante de la equivalencia establecida por el artículo 144 del Código Aeronáutico para que la suma fijada según los valores del día del hecho generador del daño no resulte privada de su función reparadora por el tiempo insumido, a veces inevitablemente, por la tramitación del proceso.

A mérito de lo expuesto pienso que corresponde dejar sin efecto la resolución apelada a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 28 de marzo de 1977. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 1977.

Vistos los autos: "Neglia, María del Carmen Pérez de e/Facchini, Gino e Hisisa Arg. S.A.LC.LF. s/indemnización daños y perjuicios".

Considerando:

Que, por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, que se ajustan a lo resuelto por esta Corte en la causa C. 170, XVI,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-447

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