DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 417 cuanto a la tacha de arbitrariedad en que también se sustenta (conf. Es.
9), la apelante se agravia de que el a quo haya omitido considerar las dispesiciones contenidas por los decretos 14/64 y 3082/69, relativas a las formalidades que deben revestir la denuncia de hechos como el que aquí se cuestiona, sin que las razones de hecho invocadas por el tribunal puedan suplir el cumplimiento de los recaudos legales.
5) Que en circunstancias excepcionales, como son las que se presentan en el caso, según resulta de los antecedentes expuestos y de los que en mayor extensión contiene el fallo en recurso, esta Corte comparte el criterio de la mayoría del tribunal y estima que debe estarse por la verdad objetiva comprobada en la causa, o sea por el reconocimiento del derecho del empleado, sin que las razones que esgrime la apelante con fundamento en los decretos que cita, relacionados especialmente con el cobro de la asignación familiar, puedan frustrar el derecho federal invocado.
67) Que, por lo demás, el error en que incurrió la administración y que resulta cumendado al reincorporar al actor a su cargo, proviene en definitiva de la actitud de un superior del accionante que, como se ha destacado en el fallo, le manifestó era improcedente efectuar una comunicación formal del hecho de que se trata; aserto éste que, en la circunstancia en que se hallaba el actor, pudo razonablemente inducirlo en el error excusable de ercer que era correcto lo que se le decía (arg. art.
Por ello, y habida cuenta de lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso concedido, Honacio H. Henepia — Aporro R. GanmLi — ALEJANDRO R. CARE — ABELAmDO F. Rossr — Penso J. Frías,
ZELMIRA JULIETA RIVAROLA DE IZAGUIRRE y OTROS y. PROVINCIA
DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
La ley 5277 de la Provincia de Córdoba, que adhirió al régimen de la ley nacional 17.183, modificada por la 17.197, sólo importó adoptar en el orden
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:417
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