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Fallos: 281:433 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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instancia extraordinaria (Fallos: 270:388 ; 276:462 ; 278:166 , entre otros).

Que, ello sentado, cabe agregar que no se dan en la especie "sub examen"' las cireunstancias de excepción a que alude el apelante, sin que sea suficiente para sustentar la apelación la apreciable diferencia que se observa entre las regulaciones de primera y segunda instancias, desde que ella obedece, como se expresa en la resolución apelada, al distinto eriterio que, sin exceso en la interpretación, acuerda la Cámara al art. 18 del arancel (ley 12.997), razón por la eual estima que la regulación debe practicarse con arreglo a lo establecido en el art. 26 del ordenamiento citado, Que, por lo demás, el fallo cuenta con fundamentos bastantes que impiden su descalifiención en los términos de conocida jurisprudencia de esta Corte, doctrina tanto más aplicable en el caso si se tiene en cuenta que las normas que rigen las regulaciones de honorarios, como lo puntuativa el dictamen del Señor Procurador General, conceden amplio margen a la razonable diserecionalidad de los jueces (Fallos: 26958, considerando 10").

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deelara improcedente el recurso.

Ronenro E, Cuvrr — Manco Avrenio Risoría — Luis Canos Cannar — Marcantra AñoGas.

VICTORIANO MOREL y Ono JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por el lugar.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional, corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de la causa instruida por un hecho delictuoso —resistencia a la autoridad— cometido en el interior de una escuela nacional, que funcions en la Provincia de Misiones. Ello nai, toda vez que los arts, % y 3 de la ley 18.310 se hallan en pugas con la citada eláusula constitucional, DiICrauEN DEL PROCURADOR GENFRAL Suprema Corte:

Este sumario tiene por objeto investigar un presunto delito de resistencia a la autoridad cometido por gendarmes, que en caráeter de par

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-281/pagina-433

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