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Fallos: 297:286 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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L. XVII, "Fernández, Juana Vieytes de (suc.) c/Provincia de Buenos Aires", sentencia de la misma fecha.

Opino, por lo expuesto, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 273. Buenos Aires, 15 de marzo de 1977. Elias P. Guastarino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Cáceres, Nimia €/Publex S.AC.I. s/accidente", Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Naciona! de Apelaciones del Trabajo de la Capital, que confirmó la decisión de primera instancia en cuanto admitió la insolvencia de la demandada e hizo responsable de la indemnización fijada en favor de la actora al Fondo de Garantía constituido de conformidad con el art. 10 de la ley 9688, modificado por el art. 2" de la ley 19.233, a la par que dispuso la actualización del crédito en función de las leyes 20.695 y 20.744, dicha entidad interpuso recurso extraordinario a fs, 271/272, 2") Que el a quo concedió la apelación por haberse invocado violación del derecho de propiedad (fs. 273), pero no tuvo en cuenta que el caso federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posible en el curso del proceso (Fallos: 270:52 ), pues tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes constituyen eventos previsibles que obligan a su oportuno planteo (Fallos: 257:97 ; 276:68 : 278:35 ).

3") Que, en consecuencia. al no mediar reserva sobre el punto al presentarse contestando la vista que le fuera corrida ni al expresar agravios contra la resolución de primera instancia (conf. fs, 249/50 y 255/ 77), resulta tardía la cuestión federal cuando se artícula por primera vez al interponer el recurso extraordinario (Fallos: 276:68 ; 278:35 ), 4) Que, por último, como señala el Señor Procurador General, la cuestión resuelta es de derecho común, matería propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando no ha habido impugnación por arbitrariedad que autorice a esta Corte a conocer del asunto por esa vía,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-286

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