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Fallos: 297:290 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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4) Que la resolución de Es. 32 bis del expediente NY 37.987 de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos reconoció que don Jorge Burone Risso acreditó servicios comprendidos en su régimen, que totalizan 21 años, 2 meses y 22 días. Tal reconocimiento lo fue al solo efecto de hacerlos valer ante la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, institución que, en el cuso, según la legislación previsional, tiene el carácter de otorgante de la prestación, debiendo aplicar las disposiciones orgánicas que la rijan, a los efectos de determinar, en definitiva, el monto del haber jubilatorio (confr. art. 7? del decreto 9316/ 46, art. 13 de la ley 11.575 y art. 86 de la ley 18,037).

Dentro de este procedimiento, puede suceder que se creen conflictos entre la Caja otorgante y aquellas a las cuales el recurrente solicitó el reconocimiento de acreditación de servicios, motivados por la incorporación de personas o entidades en el carácter de afiliados o empleadores, al régimen de una u otra, Dilucidar tal conflicto. es de competencia de la Comisión Nacional de Previsión Social, según lo expresamente normado en el art. 30 de la ley 17.575.

5") Que lo declarado por la resolución de referencia dependía así de un pronunciamiento definitivo de la Caja otorgante del beneficio, en cuya circunstancia, el reconocimiento de que se trata estaba sujeto a la eventual revisión prevista en la citada ley 17.575, con lo que queda señatado que el acto era revocable en sede administrativa, aunque no se haya seguido luego en el caso el procedimiento que establecía el citado precepto. Por ende, el mero reconocimiento de los servicios en cuestión, al no causar estado en sede administrativa, no incorporó derecho definitivo alguno al patrimonio del arquitecto Burone Risso, Por ello, de acuerdo con el dictamen del Scñor Procurador Fiscal, se declara procedente la queja y, por no ser necesaria otra substanciación, se deja sin efecto la sentencia de fs, 116/1158. Notifíquese, agréguense estas actuaciones al principal y devuélvase con sus agregados al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48), Horacio H, Henenta — Avorro R. GABrient: — ALEjanDRO Ri. Carupe — Aneranpo F. Rosst — Penno J. Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:290 
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