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Fallos: 297:289 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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dictadas, respectivamente, en las causas "Villegas, Andrés Walter s/jubilación" y "Pérez, Omar José s/jubilación").

Ello así, considero que cabe declarar procedente dicho recurso y, en consecuencia, hacer lugar a la queja interpuesta por su denegatoria, Buenos Aires, 15 de diciembre de 1975. Máximo 1. Cómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social en la causa Burone Risso, Esteban Jorge s/ jubilación", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que a raíz de la denegación del recurso extraordinario interpuesto a fs. 124 de los autos principales, la Comisión Nacional de Previsión Social plantea la presente queja a fin de que se revea lo resuelto por la Cámara a quo en cuanto considera autónomos los servicios prestados por el arquitecto D. Esteban J. Burone Risso como tasador del Banco Hipotecario Nacional y en cuanto declara su derecho a jubilación ordinaría a partir del 8 de octubre de 1964.

2) Que de acuerdo con lo decidido por esta Corte el 20 de mayo de 1976 in re "Pueheco, Rufina Riveros de s/jubilación" (P. 115- XVII) a cuyos fundamentos cabe remitirse, corresponde atribuir el carácter de legislación común a las normas de índole previsional aplicadas en el caso a fin de alcanzar el resultado que se impugna, Esta circunstancia excluye en principio, la competencia por la vía de excepción que prevé el art. 14 de la ley 48. :

37) Que habiéndose fundado asimismo la Cámara a quo en que no cra revisable por la propia autoridad administrativa el ya declarado carácter autónomo de los mentados servicios, por no estar involucrada en ello sino una cuestión de hecho opinable, el recurrente se agravia por H considerar arbitrario el resultado antedicho, lo cual habria conducido, a través de la aplicación de las normas referidas, a violar expresas disposiciones que resguardan la propiedad de los fondos de previsión social.

Este planteo, pero sólo en cuanto propone el análisis de la doctrina acerca del carácter irrevocable para la Administración, de sus propios actos que generen derechos subjetivos, y del consiguiente agravio a la garantía constitucional invocada, autoriza abrir la vía de excepción que se postula,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-289

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