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Fallos: 257:97 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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de don Pedro Cossio y doña Sara Alurralde de Cossio. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al señor Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tucumán, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Anistóreio D. Añíoz DE LamaeD — Perro ARERASTURY — Jos F. Binar.


MARCOS CARLOS MICH CLE Y. S. A. FERRETERDLA FRANCESA
PAGO: Principios generales.

Desconocida por la demandada la existencia de le relación laboral y admitida ésta por la sentencia, los pagos praetieados no revisten la condición de enmplimiento serio de las oblizaciones del contrato de trabajo, referido y referible_a las normas que lo rigen, aun cuando sen opinable sit extetitud,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta la queja por V. E. a fs. 152, de acuerdo con mi dietamen, corresponde ahora considerar el fondo del asunto.

El actor reclama diversos rubros, a saber: 19) bonificaciones hechas por la demandada en facturas sobre ventas realizadas por su intermedio (art. 5 de la ley 14.546) ; 2?) sueldos anuales complementarios correspondientes a los años 1956/59; 7) días feriados (17/56-30-9-59), y 4) indemnización especial del art. 14 de la ley 14.546 por los años 1956/59.

Con respecto al primero, según resulta de las constancias de autos, desde el día en que el actor percibió de conformidad el importe de sus comisiones (ver recibo de fs. 13/14) hasta la iniciación de la demanda (ver fecha del escrito de fs, 33), han transcurrido más de cuatro meses —lapso fijado por el Tribal desde Failos: 248:733 y mantenido invariablemente desde entonces— y sin que el interesado haya justificado en manera alguna la demora en que ha incurrido. Y en tales condiciones, me parece elaro que por aplicación de la doctrina elaborada por la Corte acerea de los efectos liberatorios del pago en materia laboral, su reclamación no ha debido prosperar (Fallos: 253:47 ; 255:

117, sus citas y muchos otros posteriores).

En cuanto a los tres rubros restantes, la situación es otra, toda vez que con respecto a los mismos no le fué abonada al actor suma alguna. Y resuelto en autos que la que unía a las partes era una efectiva relación laboral, pienso que no cabe invoear en la especie la precitada doctrina de V. E. al faltar el ele

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-97

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