presupuestos, como establecer si la película puede considerarse nacional en los términos del art. 7e de la ley 17741 y vine a la Junta Asesora Honoraria a que se refiere el art. 97 y eventualmente a otros organismos Cart. 12, ley citada), Tales estremos deben observarse para cumplir la ley de fomento de la cinematografía y el fin perseguido por el legislador, por lo que debe revocarse la wentencia que dispuso se acordaran aquellos beneficios sin haberse_ cumplido dichos recaudos; ello, sín perjuicio de que se expida de inmediato el certificado de eshibición, para poder comercializar el filme, dejando a salvo el derecho de La accionante 4 promover las actuaciones ad ministrativas correspondientes para obtener, si fuera el caso, la "cuota de pantalla" y los subsidios,
DICTAMEN DEL PrROCURADON GENERAL
Suprema Corte:
1 Surge de autos que mediante la resolución NY wega 20 de abril de este año, el Delegado Interventor en el Instituto Nue de Cinematografía negó "la cuota de pantalla, subsidio y demás beneficios" por aplicación del art. 8" de la ley 17.741 (modificado por el art. 1 de la ley N" 20.170), a la película "Piedra Libre" de la empresa "M.B.C. Produc ciones Sociedad Anónima". Asimismo, dispuso "notificar al Banco de la Nación Argentina que suspenda en las condiciones en que se encuentren, las tramitaciones en curso realizadas por la productora mencionada en el artículo anterior, tendientes a la obtención del crédito solicitado" —artículo 2" (v. fs. 34/35 del expediente 28.351/75 agregado por cuerda).
Esta medida, al igual que la resolución del Ente de Calificaciones Cinematográficas N" 13/76 que canceló la calificación de dicho filme acordada el 22 de marzo del mismo año (fs, 32/33 del ídem), impulsó a la productora de la película a promover el presente amparo, En la sentencia de Es. 416/429 y en lo que aqui interesa, la Cámara Federal de la Capital —sala en lo Contenciosoadministrativo N" 2 hizo lugar a la demanda defando sin efecto la resolución del EN.C. NY 88/76 ordenando, al mismo tiempo, se conceda a la película antedicha el certificado de exhibición, la cuota de pantalla y el subsidio que prevé la ley 17.741 y su modificatoria.
Contra este pronunciamiento, el Instituto Nacional de Cinematografía interpuso apelación extraordinaria (fs. 496/442), que el tribunal a quo concedió a fs. 443.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:274
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