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Fallos: 297:277 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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decisión con arreglo a las pautas precedentemente señaladas y a las concordantes del fallo recurrido, vale decir, sobre la base del supuesto de que el derecho a la exhibición de la película —tal como se señaló más arriba— ha quedado reconocido en forma definitiva y por tanto, la autoridad competente deberá expedir el respectivo certificado. Asimismo, en lo que atañe a la "cuota de pantalla" a que se refiere el art. 11 de la ley 17.741 con la modificación de la ley 20.170 y en consecuencia de lo dicho, deberán tenerse por satisfechas las exigencias del art. 8? y verificar el cumplimiento de los requisitos enunciados en el art. 79 del citado ordenamiento. A mérito de las razones expuestas soy de opinión, pues, que corresponde revocar parcialmente con los alcances expuestos, la sentencia apelada de fs. 416/429. Buenos Aires, 26 de octubre de 1976, Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1977, Vistos los autos: "M.B.C. Producciones S.A. c/Instituto Nacional de Cinematografía y Ente de Calificación Cinematográfica s/amparo Piedra Libre", Considerando:

19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Capital, en su pronunciamiento de fs, 416/429, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró que recobraba vigencia la Resolución del Ente de Calificación Cinematográfica de fecha 22 de marzo de 1976, que asignó el carácter de "prohibida para menores de 18 años" a la película "Piedra Libre", producida por la accionante; asimismo, revocó el fallo e hizo lugar a la demanda de amparo contra el Instituto Nacional de Cinematografía, por lo que dejó sin efecto la resolución N° 88/76 del 20 de abril de 1976 disponiendo, en consecuencia, que dicho organismo acordara el certificado de exhibición, la "cuota de pantalla" y el subsidio a que se refiere la ley 17.741, modificada por la 20.170; con costas en ambas instancias.

2) Que contra esa decisión interpuso recurso extraordinario el Instituto Nacional de Cinematografía a fs. 436/442, que fue concedido a fs.

443 y cs procedente por la indole de la acción deducida y por estar en

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:277 
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