Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 297:275 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...

Ante todo, respecto de los agravios vinculados con la existencia de otras vías consideradas aptas para reparar el derecho que se controvierte y con la apreciación de las pautas a que alude el art. 87 de la ley 17.741 modificado por la N° 20.170, debo señalar que están referidos a cuestiones que, por su naturaleza, son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia que instituye el art. 14 de la ley 48 salvo planteamiento de arbitrariedad que, en el sub lite, no ha sido formulado, Luego, al no ser susceptible de revisión la invalidez de la resolución LN.C. 88/76 declarada por el tribunal a quo, cabe reconocer que procede, como efecto directo de tal nulidad, levantar la suspensión del trámite del crédito bancario dispuesto en su art. 2? y expedir el certificado de exhibición del filme, Esto último asi, toda vez que el único obstáculo que podría oponerse a su otorgamiento y que derivaba de la aplicación del art, 8" de la ley 17.741 modificado por la ley 20.170 fue desechado, según se vio, con el alcance antes señalado, por los jueces de la causa.

Hu Ello sentado, corresponde ahora examinar el cuestionamiento del goce de la "cuota de pantalla" y del "subsido" acordados por el tribunal sentenciante, En relación al primero de esos beneficios, advierto que no integra ni hace necesariamente al ejercicio del derecho de expresión cinematográfica. Por el contrario configura, en cierto modo, un privilegio de estímulo a los productores en virtud del cual se les asegura, durante un lapso minimo, la permanencia de la película en las salas públicas de exhibición.

Tan cierto es ello, que los filmes de origen extranjero a los que se les hubiera acordado el certificado de exhibición, son proyectados sín disfrutar de este beneficio (que sólo puede concederse a las películas nacionales —arts, 79 y 11 de las leyes mencionadas—); y tal extremo no impide su comercialización y exhibición pública según es de notorio y general conocimiento, claro está, en la medida que susciten el interés de los espeetadores.

A igual comprobación se llega con relación al subsidio sobre la base de examinar su naturaleza, monto, modalidad de pago y destino, Me remito, en tal sentido, a lo previsto por la ley de cinematografía —arts. 34

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-275

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos