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Fallos: 297:265 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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de la ley 11,683, dispone en su parte pertinente que la retribución y el régimen previsional de los miembros del Tribunal Fiscal de la Nación "serán iguales a los de los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal correspondiente a la sede del Tribunal", de donde las previsiones del decreto-ley 18.464/69 son plena y legalmente aplicables por la expresa remisión que hace el mencionado decreto-ey 20.024/72. Sin embargo, no es el caso de la ley 20.550 por no existir norma semejante a la del decreto-ey precitado que permita ampliar la órbita de su aplicación que, por otra parte, en su artículo 1 determina expresamente a qué magistrados y funciomarios alcanza, por lo que mal podrían aplicarse analógicamente o por extensión sus normas para incluir casos como el presente; Que a mayor abundamiento el dictamen comentado señala la opinión vertida en el caso de don Belisario Emilio Montero en cuanto a 1 aplicación de leyes que, como la 20.550 crean privilegios especiales, destacando el principio jurisprudencial y doctrinario de que deben ellas aplicarse restrictivamente; Por ello, compartiendo la opinión legal expuesta y en uso de las facultades conferidas por el art. 14 de decreto-ley 17.575/67:

El Director Nacional de la Caja Nacional de Precisión para el Personal del Estado y Serticios Públicos, nesveLvE:

Art. lo — Desestimar la solicitud de jubilación amparada en las disposiciones de la ley 20550, interpuesta por don Francisco Martínez (L. E. 3.494.330), por las razones espuestas precedentemente, Art. 20— Dejar establecido que no alcanzan a los miembros del Tribunal Fiscal de la Nación las previsiones de la ley 20.550.

Art. 37— Regístrese, póngase en conocimiento de la Subdirección Nacional, Gerencias y Coordinaciones, distribúyanse copias en todas las dependencias de la Caja, mtifiquese al interesado y consentida o ejecutoriada eue sea, archivese. Julio Alberto Gordillo.

Aprobado por la Dirección Nacional por Acta No 150 de fecha 20 de agosto de 1974, registrámlose la presente resolución bajo el No 09.484. Oscaldo L. Pinter.

REsoLUCIÓN DE LA Comisión NACIONAL DE PREVISIÓN Soctar Señor Presidente:

La Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos resolvió, a fs. 24/28, declarar inaplicable la ley 20.550 en el beneficio de jubilación ordinaria solicitada por don Francisco Martínez, En su presentación de fs, 31/39, el actor arguye que, dada su calidad de vocal del Tribunal Fiscal de la Nación, se encuentra comprendido en la mencionada disposición. Entiendo que tal doctrina no se ajusta a derecho, En efecto, si bien el decretoley 20.024/72 modifica el art, 118 de la ley 11.683, disponiendo que la retribución y el régimen previsional de los miembros del Tribunal Fiscal de la Nación serán iguales a los de los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal corespondiente a la sede del Tribunal, lo cual implica estender a los miembros de aquella entidad administrativa el régimen del decreto-ley 18.464/09, no existe, res

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-265

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