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Fallos: 297:266 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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pecto a la ley 20.550, amiloga remisión, razón por la cual sólo han de considerarse comprendidos dentro de este último cuerpo legal de naturaleza escepeional, las per sonas espresamente mencionadas en su art, 1, esto es, "los magistrados judiciales, fiscales, peritos con jerarquía equivalente a la de fiscal ¿de primera instancia, asesores, defensores, secretarios, secretarios y prosecretarios de Cámara, director médico y demás funcionarios del Poder Judicial con categorías de idéntica remuneración". Cabe destacar, por otra parte, que el Tribunal Fiscal de la Nación es de naturaleza atministrativa y, por tanto, no integra el Poder Judicial de la Nación.

Durante el debate parlamentario de la ley 20,550, el senador De la Rúa solicitó, para salvar posibles omisiones, que la norma hiciera referencia a los magistrados y funcionarios emmerados en las Mamadas leyes 189464 y 20433; pero dicho criterio no prosperó, El senador Díaz Bialet achiró, en la ocasión, que la ley se refería a quienes constituyen el Poder Judicial; agregando el senador Suadi que escapaba a La competencia de los Jegisladores referirse a otros jueces que no fueran los de la Nación Cfr. Diario de Sesimes de la Cimars de Senadores de la Nación, sesión del 3-8-73, paz 798). Por su parte, el senador Pennisi, miembro informante, sostuvo que La ini ciativa "propende, en alguna medida. a posibilitar la necesaria renovación de los cuadros superiores del Poder Judicial de la Nación en procura del logro de una homogeneidad acorde con el sentir del pueblo y adecuada a los fines de una política de liberación nacional" (Ch. Diario de Sesiones de La Cámara de Senadores de Li Nación, sesión del 2-8-73, puy 792), En la otra Camara, el diputado Calabrese expresó que la nueva noma "es una ley de emenzencia, para ser aplicada al Poder Judicial en una situación de emergencia, pero en mado alguno se trata de una ley de priviezto e de excepción. Es una ley ietada por las necesidades que La República está viviendo en estos momentos con respecto al Poder Judicial". (Cr Diario de Segones de la Cámara de Diputados de la Nación, sesión del 24-25 de octubre de 1973, pág. 3062). A su vez, el diputado Suárez señaló que "ya en oportunidad de la visita del señor ministro de Justicia a la comisión especializada de este cuerpo, de La cual forma parte, se le hizo una serio ie preguntas con respecto al motivo que inspiraba el proyecto de la ley que tratamos, que por circunstancias que desconozco. aparece iniciado en La Honorable Cámara de Senadores, siendo en realidad un proyecto elaborado en el Poder Ejecutivo. Llegamos cotonces a la conclusión primera de que el motivo inspirador de este proyecto estaba única y evclusivamente cimentado en la situación creada por los señores jueces que no cuentan con acuerdo legislativo" ¿Cir Diario de la Cómara de Dipntados de la Nación, sesión del 24-25 de octubre de 1973, pág, 3073) En consecuencia, correspondería que la Comisión Nacional de Previsión Social, en ejercicio de las funitades acordadas por el art. 30 del decreto-ley 17.575/67.

idoptara la siguiente resolución:

Art. 19 — Confirmase la decisión de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, corriente a fs. 24/26, en cuanto declara inaplicable la Jey 20.550 al beneficio de jubilación ordinaria solicitado por don Francisco Martinez, en razón de no integrar el Poder Judicial de la Nación.

Art, 20 Registrese, notifiqueso y devuélvass. Buenos Aíres, 22 de julio de 1975.

Juan Jow Etala.

La Comisión Nacional de Previsión Social por Acta No 152 de fecha 19-475 aprobó el proyecto que antecede como Resolución No 3177, Ricardo J. Tibaudin.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-266

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