Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 296:753 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia".

2) Que, para el ejercicio válido de dicha facultad, ha resuelto que se requiere, como regla general, la declaración de incompetencia o la negativa de los tribunales a resolver un caso determinado u otros supuestos que ha calificado de excepcionales pero en los que siempre se hallaba de por medio la intervención requerida de organismos del Poder Judicial —confr. Fallos: 271:378 y sus citas—, 37 Que mediante la petición formulada a fs. 2/4 se solicita pronunciamiento del Tribunal acerca de la situación planteada a quien ha sometido al Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales un tema que, conforme con lo dispuesto por la ley 20615, es de competencia de dicho organismo, el cual no puede resolverlo por hallarse desintegrado (informe de fs. 5).

47) Que de las disposiciones de dicha ley y del decreto N° 1191, dictado el 17 de abril de 1974, resulta claramente que el Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales no integra el Poder Judicial de la Nación, de modo que la solución del problema suscitado escapa a las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias de que esta Corte dispone, 57) Que, sin perjuicio de ello, corresponde poner los hechos en conocimiento del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Justicia, para que se adopten las medidas que puedan proceder.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve no hacer lugar a lo solicitado a fs. 2/4.

Hágase saber y, a los efectos mencionados en el considerando 5"), remitase fotocopia autenticada de estas actuaciones, con oficio, al Señor » Ministro de Justicia de la Nación.

Aporro K. GAnniELLI — ALEJANDRO R. Cam De — Fevenico ViDELA ESCALADA — AneLARDO F. Ross.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-753

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 753 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos