ella corresponda. Remitansele estos autos y hágase saber al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a quien se devolverá el expediente agregado.
Honacio H. Henema — Aporro R. Gannie11 — ALEJANDRO H. Canme — Fepenico VIDELA EscaLaDa — Aneranpo F. Rossi.
SA. M. ROYO yv, Y.P.F.
CONTRATO DE OBRA PUBLICA.
La falta de entrega de material al contratista por parte de su proveedor no constituye caso fortuito o fuerza mayor que le otorgue el derecho de rescindir el contrato de obra pública, si era conocido el modo de operar de éste, único abastecedor del material necesitado, y previsibles las posibilidades de entrega con relación a las cuotas que otorga, por cuyo motivo el contratista pudo intentar la autorización para importarlo, Al no tener en "stock" la materia prima para cotizar sobre seguro, debió extremar las precauciones para ofertar un plazo de entrega acorde con las posibilidades que le ofrecia la plaza proveedora.
LICITACION PUBLICA.
Las tratativas realizadas por el licitante y el adjudicatario de la licitación para Uegar a las condiciones de la orden de compra no afectan en definitiva el trato igualitario con los demás oferentes, si éstos fueron descartados por no aceptar la fórmula de reajuste de precios establecida en el pliego de 1icitación.
LICITACION PUBLICA.
Corresponde admitir que el adjudicatario de la licitación varió las condiciones de la oferta en cuanto al plazo de entrega del material, si en nota presentada en las actuaciones administrativas en relación ron la orden de compra solicitó una prórroga para poder cumplimentar el plazo de entrega fi.
jado en la citada orden, términos éstos que sólo tienen sentido si se interpreta que el plazo de entrega es el que figura en la orden de compra. Si el contratista hubiera mantenido en el contrato el plazo de la oferta condicionándolo a la entrega del material por un proveedor, éste no habría empezado a correr, no teniendo, por lo tanto, objeto el pedido de prórroga.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:756
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