Soy del parecer que el a quo vino a considerar que la interesada, al modificar su oferta originaria, se hizo cargo del riesgo de la falta de entrega oportuna de la materia prima imprescindible para comstruir la cañeria licitada.
Por ello centró el "meollo del problema a resolver" en la determi nación de si la oferta del 30 de agosto fue reformada o no, con posterioridad a esa fecha, por la contratista (ver considerando 9" del fallo).
Al pronunciarse el tribunal en el sentido de que existió tal modificación parece evidente la consecuencia de que no podría admitirse como evento imprevisible para la empresa la demora en la entrega del material.
Por todo lo expuesto, opino que, de compartir V, E. la tesitura del a quo en el sentido de que la oferta del 30 de agosto de 1972 fue modificada por la nota obrante a fs. 64 del expediente administrativo, corresponde confirmar la sentencia de Cámara.
Señalo, a los efectos que el Tribunal estime del caso, que algunas de las expresiones utilizadas por la recurrente en su memorial presentado ante la Corte no guardan el debido estilo al referirse a los jueces de Cámara. Buenos Aires, 22 de julio de 1976. Elías P, Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ?
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1976.
Vistos los autos: "M. Royo S.A, c/Y.P.F. s/ordinario".
Considerando:
19) Que a fs. 216/228 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó la sentencia de primera instancia de fs. 159/165, rechazando la demanda por rescisión de contrato de obra pública incoada por M. Royo S.A. contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales, e hizo lugar a la reconvención deducida por la demandada, condenando a la accionante a cumplirlo dentro de los 55 días corridos y al pago de la multa prevista para el caso, más sus intereses. Dechró también improcedente la pretensión del accionado de un resarcimiento por daños y perjuicios. Contra este fallo, la parte actora interpone a fs. 231 recurso ordinario de apelación, el que es concedido a fs, 222.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:759
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