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Fallos: 296:757 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La materia que se discute en la causa consiste en determinar si, tal como lo demandó M. Royo S,A., procede la rescisión inculpable del contrato de locación de obra correspondiente al ítem 5 de la licitación pública N° 537/72 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales por no haber efectuado oportunamente SOMISA la entrega del material necesario para la construcción de la cañería adjudicada; o si, en cambio, tiene razón Y.P.F.

al reconvenir por cumplimiento de dicho contrato con más el pago de las multas establecidas y los daños y perjuicios ocasionados por la demora.

Mientras el juez de primera instancia se inclinó en sentido favorable a la accionante, la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2— se decidió por acoger parcialmente la reconvención interpuesta, haciendo lugar al pedido de cumplimiento de contrato y al pago de las multas previstas en los pliegos de la licitación con sus intereses (ver fs. 159/165 y 216/228, respectivamente).

Contra esta última sentencia dedujo M. Royo S.A. recurso ordinario de apelación ante la Corte, que ha sido bien concedido toda vez que el monto del contrato sobre el cual versa la causa supera el establecido por el art. 1 de la ley 19912.

Con respecto a las razones expresadas en el memorial de fs. 239/255, cabe señalar que no me corresponde dictaminar acerca de la cuestión relativa a si la contratista modificó o no la oferta originaria mediante la nota obrante a fs. 64 del expediente administrativo CDG 3614/72, glosado por cuerda separada, por remitir a apreciaciones de hecho y prueba.

Sin embargo, este punto del debate podría presentar aspectos jurídicos atinentes a la aplicación e inteligencia de normas federales, ya que la recurrente adujo que el art. 17 de la ley de obras públicas obliga a desestimar las propuestas de modificaciones posteriores al acto del remate pues afectarian la igualdad de los oferentes, llegando de este modo a sostener la nulidad de la reforma de la oferta si se la entendiera efectuada.

Aún así, estimo innecesario abrir juicio sobre la referida cuestión federal dado que sería suficiente para rechazar la alegación uno de los fundamentos expuestos por el a quo en el considerando 10) del fallo, según el cual la apelante no se encontraría habilitada para deducir la nulidad de la modificación por haber sido quien ejecutó el acto (árg.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-757

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