llos extremos poseen fuerza de convicción bastante para justificar una excepción a la regla.
Con esta salvedad, opino que corresponde abrir la queja. Buenos Aires, 85 de noviembre de 1976, Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1976, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio de la República Argentina e/Sanatorio Mayo Villa María S.L", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
19) Que el señor Juez de Paz Letrado de Villa María, Provincia de Córdoba, rechazando las defensas opuestas ordenó llevar adelante la ejecución —con más sus intereses y costas— promovida por cobro de aportes al Fondo Compensador de Asignaciones Familiares que administra la entidad actora, disponiendo actualizar esa deuda a fin de resarcir por la depreciación de la moneda (fs. 39 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo la vencida recurso extraordinario (ídem fs. 57), cuya denegación (ver fs. 72, mismo auto) da motivo a la presente queja.
27) Que las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio son, como principio, insusceptibles de recurso extraordinario, pues no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 263:47 ; 265:145 ; 26:97 y otros). Tal doctrina sólo cede en supuestos de excepción en que lo resuelto reviste gravedad institucional o puede conducir a la frustración de un derecho federal (Fallos:
256:517 y 526; 259:43 ; 264:202 ; 279:137 ; 283:60 , entre otros). En este sentido la magnitud del apremio no basta regularmente, por sí solo, para configurar el agravio institucional requerido por la mentada jurisprudencia.
39) Que en el caso, la acción se dedujo sobre la base del certificado de fs. 4 de los autos principales, en el que consta una deuda de $ 37.487,80 en concepto de capital y de $ 12.305,62 por intereses. Dicho documento fue expedido el 23 de diciembre de 1975 pero en él no se actualizaron esas cantidades en función de la ley 21.235, pretensión que se introdujo
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:749
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