de haber impeccionado muebles metálicos que no existian. Sí bien ha quedado esdarccido que fueron ajenos a la maniobra, lo cierto es que firmaron est acta con evidente ligereza, sín ler su contenido. Otra circunstancia que debió Iamarles la atención era que est acta estaba escrita a máquina, cuando en todos los casos se escriben a mano. Asi lo declara Dominguez y asi se comprueba en el legajo de actas del expediente 113.80170, comespondiente a otras entregas de Prozer SA, efectuadas por otros rubros de la misma Ji:
citación.
La importancia del acto de que de cuenta ese documento reside en que con el se de conformidad a la entrega por el proveedor de los materiales o elementos a cuva provisión se obligó y que ellos se ajustan en un todo a lo estipulado en el contrato. En este caso, un documento de esa trascendencia Se firmo sin leerlo y sin mayor examen, poniendo en riesgo de que se consimara la grave irregularidad que se estaba ejecutando. Ninguna excusa tiene tan grave negligencia, en lo que respecta a los señores Dominguez y Malaggi, En cambio, para la sanción a imponer al señor Mazzotta se tiene en cuenta, como atenuante, la circunstancia en que suscribió el acta, 4 pocos días de ser intervenido quirirgicamente + estando internado.
Por todo lo expuesto y lo dispuesto enel artículo 16 del decreto ey 128538, Se resuelve 1 Dejar cesante al Jefe del Departamento Administrativo, señor Frrmando Fernandez, 25 Apercibir al Sub Director General de la Dirección Administrativa y Contable, doctor Victorino Mberto Miozzo 3 Apercibir al entonces segundo Jele de la División Adquisiciones y Contrataciones, señor Daniel Pastorino; + los Jefes de División, señores An drés Malaggs y Mfrodo Saturno Dominguez va la Auxiliar Superior de sexta, señora Nelida Frmelinda Volpintesta de Valy, 9 Prevenir al señor Armando Mazsotta, 5 Pudiendo los hechos referidos a La actuación del señor Fernando Fernandez. constituir delito, remitir las actuaciones del sumario administrativo —art. 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional — al señor Juez Nacional de 1 Instancia en lo Criminal y Correccional Federal — Fouano Y. Onriz Basuarvo — Romero El Cuur — Manco Aunriio Hisoría — Lots Cantos Cannar.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:60
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