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Fallos: 296:731 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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b) "desutilidad" de costos fijos, €) incremento de costos variables y d) depósito de las calderas; además, revocó el fallo en cuanto no hace lugar a la entrega de las calderas y carpintería metálica, declarando válida la consignación, y fijó como índice para actualizar por depreciación monetaria el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Contra este pronunciamiento interpuso la demandada recurso extraordinario por sentencia arbitraria, que fue denegado por el a quo a fs. 940.

Interpuesta la correspondiente queja a fs. 1001/1009, esta Corte declaró procedente el recurso extraordinario a fs. 1015.

29) Que arguye la recurrente que el fallo es arbitrario por falta de apoyo en texto legal adecuado, por apartarse de lo convenido y de la prueba y ser contrario a la equidad.

37) Que la demandada sostiene que "de un estudio detenido de la sentencia de primera instancia se concluye, que en el caso hubo culpa concurrente". Al respecto debe señalarse que el citado fallo es elaro, y hasta reiterativo, en el sentido de que la resolución del contrato por parte de la demandada estuvo viciada de ilegitimidad y que por ello el Estado Nacional es responsable por los daños y perjuicios que la ruptura del vinculo ocasionó a la actora (ef. fs. 877, segundo y tercer pármifo in fine, Es. 877 vta., primero y segundo párrafo, fs, 878 vta., párrafo segundo); así lo entendió la Cámara (fs. 921 y 921 vta).

El párrafo de Es. 877 vta., que invoca la demandada para sostener que hubo culpa concurrente, no tiene el alcance que pretende, como resulta de sus propios términos, toda vez que ahí se afirma que las deficiencias del contratista podían dar lugar a otro tipo de responsabilidad pero carecen de entidad o envergadura para provocar una medida de tal gravedad como es la resolución unilateral del contrato.

Debe concluirse, por ende, que la condena de los fallos de primera y segunda instancias se fundó en la culpa exclusiva de la demandada, con lo que pierden toda virtualidad las quejas de la recurrente referidas al apartamiento de la prueba, habida cuenta, además, que consintió la sentencia de primera instancia en cuanto la condenaba a indemnizar fs. 890).

47) Que con respecto a la arbitrariedad del fallo que se alega en punto a la decisión sobre "desutilidad de costos fijos" e "incremento de costos de construcción en las demás obras", cabe señalar que el pronunciamiento cuenta con suficientes Fundamentos de hecho y de derecho que, con prescindencia de su acierto o error, obstan a su descalificación, por

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-731

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