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Fallos: 296:586 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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del decreto-ley 18.880/70 se hallaba condicionada "en razón de su carácter de condenatoria ad future".

A mérito de lo expuesto es mi opinión que corresponde dejar sin efecto el fallo del a quo a efectos de que, con el alcance que resulta del presente dictamen, se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 31 de agosto de 1976. Elias P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1976, Vistos los autos: "Casana, Oscar Juan Carlos e/Menotti Bloise, Salvador s/desalojo rural".

Considerando:

19) Que a fs. 226/231 la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmó lo decidido por el Tribunal del Trabajo N° 1 de dicha ciudad a fs. 191/194 —en cuanto revocó la providencia de fs. 176 por la que se ordenó el desahucio de la demandada y declaró nulas lus actuaciones que son su consecuencia al no haberse notificado por cédula lo allí resuelto— y dejó sin efecto la multa aplicada al letrado apoderado de la parte actora, 2") Que contra dicha sentencia se interpuso recurso extraordinario a ls. 239/245, concedido a fs. 259. En el mismo se sostiene que se violó la defensa en juicio al decretarse inaudita parte una nulidad procesal que nadie peticionó, así como también el derecho de propiedad por cuanto habiendo sentencia firme con autoridad de cosa juzgada y hecho efectivo el lanzamiento, dicha nulidad retrotrajo el trámite y originó la restitución de la tenencia del predio a los demandados, aplicándose las leyes 30.518 y 20.772 que, a juicio del recurrente, son inconstitucionales por atentar contra la garantia del art. 17 de la Constitución Nacional, 37) Que el primer agravio debe rechazarse pues remite al análisis de una cuestión procesal —forya en que deben practicarse las motificaciones— ajena a la instancia extraordinaria y resuelta con fundamentos de igual naturaleza suficientes para descartar la impugnación de arbitrariedad.

4) Que sí bien en principio lo atinente a la vigencia en el tiempo de las leyes de emergencia en materia de locaciones no constituye cues

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-586

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