SA. AGFA GEVAERT y. S.A. MAYON, CLA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestimes no federales. Interpretación de nomas locales de procedimientos. Costas y honorarios. , La sentencia que rechazó el reclamo de los honorarios profesionales que resultaven a cargo de la concursada y en la ejecución de una letra de cambio deducida antes del concurso, fundada en que no medió condena en costas y n que la actora carecería de legitimación para demandarlos, resuelve una cuestión de derecho común con fundamento en consideraciones de orden procesal y sustancial (decrotoJley 5065/03 y legislación concursal), lo que es ajeno a la instancia extraorlinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no Jederales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a la compatibilidad o incompatibilidad Je normas comunes es problema ajeno al recurso estraordinario en tanto no medie arbitrariedad o inequívoca transgresión del orden jerárquico de las leyes, lo que no ocurre en el caso en que se hizo mérito de legislación nacional en forma que, aunque se considere opinable o errónea, hace que no pueda atribuirse a la de >.
cisión el haber incurrido en las citadas causales de impugnación,
DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:
Estimo que el a quo ha resuelto, sín arbitrariedad, una cuestión de derecho común y procesal con fundamentos de idéntica naturaleza, lo que impide su revisión por esta Corte mediante la vía excepcional del art. 14 de la ley 48.
En consecuencia, a mí parecer, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido (art, 15 de la ley 45), Por tanto, soy de opinión que el recurso extraordinario de fs, 31/33 debe declararse improcedente. Buenos Aires, 10 de junio de 1976. Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1976.
Vistos los autos: "Agla Gevaert S.A. €/Mayon S.A.C.LA. 5/conc. prev.
incid, verif. de crédito".
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 296:588
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-588¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 588 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
