por las escuelas números 158 y 264, a que se refiere el art, 2, ine, 1 ap. e), de la ley 14366, Las costas deberán pagarse por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
Ronerro E. Carte — Marco Avnetto Hisoría — Lvis Carros Canrar, — José F. Bivav.
ALBERTO ANTONIO HONFANTE y, LUCIA LECLERC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propins, Cuestiones no federales.
Interpretación de normos focales de procedimientos, Costas y honorarios, Lo atinente a los hotorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena ul recurso del art. 14 de la ley 45, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propins, Cuestiones uo federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
La apreciación del monto del litigio y de la importancia de los trabajos eumplidos son, en razón del carácter Fáctica y provesil de tales euestiones, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.
Sentencias arbitrarias. Improerdencia del recurso, Ex improcedente el recurso extraordinario si la sentencia de la Cómaro —que acrecentó sensiblemente los honorarios del interventor judicial regulados en primera instancia— no enrece de fundomentos minimos que la sustenten como acto judicial en los términos de la jurisprudencia de la Corte, particular» mente restrinzida en materia de honorarios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones vo federales, Sentencias arbitrarias, Improevdencia eel recniso, la prescindencia de citas legales no invalida la resolución regulatoria impugunda eunnido, y más de no miuritse que medie inequivoco apartamiento de una norma que elammente rija el caso, la sentencia de primera instancia estableció que no existe arancel para regular los honorarios del interventor judicial, y esta conclusión no mereció concreta impugnación por el recurrente.
DICTAMEN DEL. Puecruinor Fiscar, p£ La Conte Srrneaa Suprema Corte:
Según resulta de los antos principales, el Juez de la enusa reguló los honorarios del interventor en una sociedad comercial
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1968, CSJN Fallos: 270:444
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-444
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos