FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1976.
Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, con lo resuelto por esta Corte en Fallos: 276:464 y la doctrina contenida en los casos registrados en Fallos: 272:250 ; 274:96 ; 282:03 y 280:45 , se declara que el señor Juez Federal de Catamarca debe seguir conociendo de esta causa, que le será remitida. Hágase saber al señor Juez de Instrucción a cargo del Juzgado N° 1 de esa Ciudad.
Honacio H. Henenia — Avorro R. CanmLL — ALiranDAO HR. Cambe — FEpErICO VIDELA EscaLaDa — AveLano F, Rossi.
CONSORCIO CARACAS 292 v. ELSA NELIDA PENELAS ve ANSALDI
RETARDO DE JUSTICIA.
Corresponde desestimar el recurso por retardo de justicia sí el pronunciamiento en la causa principal quedó diferido a raiz del plenario convocado para decidir una trascendente cuestión de derecho —si corresponde, o no, revalorizar una deuda de dinero en relación con la depreciación monetaria—, y teniendo en cuenta el notorio recargo de tareas que pesa sobre los tribunales de aprlación de la Capital Federal, Ello, sin perjuicio de recomendar a la Camara se adopten las medidas necesarias para que el fallo plenario se dicte a la mayor brevedad posible, FALLO DE LA CORTE SUPREMA " Buenos Aires, 9 de diciembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho por retardo de justicia deducido por la actora en la causa Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle Caracas 292 e/Penelas de Ansaldi, Elsa Nélida", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que, a raíz del recurso de queja por retardo de justicia (art. 24, inc. 5, del decreto-ley 1285/58) deducido a fs. 1, en el que se hace
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:596
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