lada, debiendo dictarse, por la Sala que sigue en orden de turno, nuevo fallo de acuerdo con este pronunciamiento y lo dispuesto por el art.
16, primera parte, de la ley 48.
Ronenro E. Curr — Manco Aunerto Rusoría — José E. Binau.
SANTIAGO 1: BORTOLE v. LIDIA E. ORIENTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Lo concemiente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que la determinación del monto del litieio y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, como principio, en razón del caricter fáctico y procesal de tales cuestiones, insusceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Toda vez que los honorarios fueron fijados sobre la base de que el allanamiento a la demanda simmifica la finalización del juicio y no sobrepasan el límite establecido por las normas arancelarias, el agravio que se pretende fundar en los arts. 14.
18, 17 y 18 de la Constitución Nacional carece de sustento.
DICTAMEN DEL Procunanon GEnenar Suprema Corte:
Pretende el apelante que al haber aumentado sensiblemente cl monto de los honorarios regulados a favor del doctor Glineur, el a que ha eniaio de las disposiciones arancelarias que rigen el caso, art.
174 y conexos de la ley provincial 5.177, que estima aplicables por considerar que se trata de un incidente.
No comparto tal criterio. Ello asi, en razón de que el allanamiento del actor a la nulidad planteada oportunamente por la demandada, prestando expresa conformidad para el levantamiento del embargo decretado a fs. 10 así como para la cancelación judicial de la hipoteca ver escrito de fs. 177), comporta indudablemente la resolución del
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:462
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