tos bastantes de derecho y de hecho (ver fs. 155/156, 169 y dictamen de fs. 183/184), que descartan la posibilidad de un supuesto de indefensión.
Por ello, oído el Señor Procurador General, se desestima la queja.
Devuélvase el depósito de fs. 1 por no corresponder, Honacio H. Henepia — Avorro R. Cane LL — ALEjANDO R. Campe — Fenenico VELA ESCALADA — Aneranoo F. Rosst.
SA. MATADERO FRIGORIFICO EL ZAIMAN, AL e L
v. PROVINCIA or MISIONES CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, sin hacerse cargo de los argumentos de la apelante —referentes a la restitución de los bienes y la falta de fundamento del decreto que dejó sín efecto la concesión para explotar un matadero—, consideró que se habían agotado las vías legales al haberse rechazado el amparo, sin tener en cuenta que la Corte Suprema había desestimado dicha acción por entender que existian otras más aptas para reparar el perjuicio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En el recurso extraordinario de fs. 251/256, cuyos términos limitan la competencia del Tribunal, la parte apelante aduce cuatro agravios.
19 — Que el tribunal a quo omitió considerar un punto cuyo tratamiento resultaba indispensable para la debida solución de la causa.
29 — Que la sentencia recurrida no constituye una deducción razonable del derecho vigente.
39 — Que el Inferior ha incurrido en una denegación de justicia y en autocontradicción al ordenar la producción de una prueba e imposibilita luego que la misma fuera practicada.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:561
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