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Fallos: 296:562 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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4" — Que se ha concedido a la demandada reconviniente la indem nización de perjuicios de cuya prueba ella había desistido.

En lo que hace al agravio inicial, según la purte recurrente el Juzgador no se pronunció acerca de si ella incurrió o no en mora en el pago del canon que abonaba a la demandada por la explotación de un frigorífico que le había sido concedida por esta última. Como el decreto NY 1144 del año 1970 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones dispuso la caducidad de la concesión fundándose en que la sociedad accionante incurrió en mora, sostiene ésta que el a quo no debió omitir el tratamiento de ese punto.

Pienso que el referido agravio no es admisible puesto que, ante tado, en el fallo impugnado el Juzgador expone la razón por la cual no analiza dicho punto.

En efecto, u fs. 246 via,, renglón $ y ss., el Inferior declara que la vía correcta para diseutir la validez del citado decreto NY 1144 es la establecida en la ley local N° 52 y, por lo tanto, cualquiera otra no resulta idónea a tal fin.

Por lo demás, este fundamento de derecho público local, materia cuya interpretación y aplicación es de exclusiva competencia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la instancia excepcional, no ha sido objeto de acabada refutación por parte de la sociedad actora.

Atentas las circunstancias señaladas, y lo declarado por la Corte en Fallos: 266:100 y 235, y 288:453 considerando 4" y sus citas, respectivamente, considero que la objeción en análisis no es viable.

En lo que hace a la segunda impugnación, expuesta a fs. 232 via.

in fine y 233, no obstante la forma somera en que es articulada por la actora, es dable entender que va dirigida contra el razonamiento del fallo que se desarrolla en los dos últimos pármfos de fs. 246 vta, y los dos primeros de fs. 247.

Pienso que tampoco es admisible ese segundo agravio.

Ello es así, en mi criterio, por cuanto el a quo se plantea el interrogante acerca de si es aplicable a la situación de autos la ley local NY 47 invocada en la expresión de agravios por la parte actora, y llega a la conclusión de que dicha situación no entra dentro del ámbito de la citada ley agregando, por lo demás, que el planteo que ubora se formula carece también de andamiento porque habiendo desechado la sociedad apelante

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-562

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