apelada, por el mérito de lo expresado en este dictamen, y devolver las actuaciones al tribunal a quo para que se dicte nuevo fallo por quien corresponda. Buenos Aires, 21 de julio de 1976. Elías ?. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Luis Podestá S.R.L. e/Municipalidad de la Ciudad de ¡uenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte lo dictaminado por el Señor Procurador General en su precedente dictamen de fs. 22. Entiende, en efecto, que el pronunciamiento recurrido, confirmatorio del rechazo de la demanda tendiente a obtener reparación de daños y perjuicios por juzgar que la instancia judicial no se hallaba habilitada, ha exigido obligadamente al apelante una vía impugnativa sin correspondencia con la naturaleza de lo reclamado por éste. En el caso, lo resuelto agravia a la defensa en juicio, pues ésta también supone la posibilidad de ocurrir a los tribunales de :
justicia y obtener sentencia útil relativa a los derechos de las partes (doctrina de Fallos: 264:192 ; 265:94 , y otros).
Que, en estas condiciones, el recurso extraordinario deducido a £s. 175 de los autos principales debe declararse procedente por mediar la sufi ciente cuestión federal y, en mérito de lo dicho, no siendo necesaria más sustanciación, dejar sin efecto el fallo apelado.
Por ello, y con remisión a lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 174, debiendo volver los autos al tribunal de su procedencia a fin de que se dicte una nueva art. 16, Ira. parte, de la ley 48).
Honacio H. Henenia — Avorro R. GAmne11 — ALejannmo R. Cane — FenEnico ViDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rosst.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:545
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