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Fallos: 296:541 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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efecto la multa impuesta por la Secretaría de Estado de Comercio un laboratorio dedicado a especialidades veterinarias, ya que por el art. 2» del citado decreto sólo están excluidas "la producción y comercialización de espeetalidades farmacénticas de uso y aplicación en medicina humana".


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio, existe en autos cuestión federal bastante para ser examinada en esta instancia, y por ello, opino que corresponde hacer Jugar a esta presentación directa.

Considero, por otra parte, que no es necesaria mayor sustanciación, y, en consecuencia, paso a pronunciarme sobre el fondo del asunto.

Se trae recurso extraordinario contra la sentencia que impone a Dawe's Laboratories S.A.LC. y A. una multa de $ 200.000 por haber efectuado ventas a precios superiores a los autorizados en las Resoluciones Nos. 384 y 612 del 12 y 27 de julio de 1973, sobre reducción y fijación de precios máximos de los productos veterinarios, respectivamente.

Al resolver, el 2 de setiembre del año en curso, in re "Mario Cairo SA.C.LA. e/Ministerio de Comercio de la Nación s/apelación" (M. 91, L. XVII), V.E. ha declarado que corresponde aplicar el régimen de la ley más benigna establecido por el art. 2 del Código Penal a los infractores de las disposiciones reglamentarias de lus leyes 19508 y 20.680 derogadas por el art. 19 del decreto N 29 del 2 de abril de 1976, entre las que se incluyen las resoluciones arriba indicadas.

Por ello, sin perjuicio de la opinión en contrario que expuse al dictaminar el 26 de agosto del corriente año, en la causa D. 243, L. XVII, "Droguería "Besal" s/apelación multa ley 19,508 y ley 20.680" y teniendo en cuenta además que V. E., al declarar que los efectos del régimen antes aludido "se operan de pleno derecho" (fallo citado, considerando 7 y b sus citas), ha admitido que el criterio expuesto debe ser aplicado de oficio, pienso que cabe revocar la sentencia de fs. 425 del principal y dejar sin efecto la multa impuesta.

La conclusión apuntada hace, a mí entender, inconducente el tratamiento de los agravios expuestos en cl recurso extraordinario. Buenos Aires, 5 de octubre de 1976. Elías P. Guastacino.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:541 
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