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Fallos: 296:542 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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5u FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Dawe's Laboratories Argentina S.A.LC.A. en la causa Dawe's Laboratories Argentina S.A.

LC. y A. s/apelación resolución 3880 de la Secretaria de Estado de Comercio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el señor Juez Nacional en lo Penal Económico a cargo del Juzgado N 3, en su pronunciamiento de fs. 425, confirmó la resolución del señor Subsecretario de Estado de Comercio de fs. 355/56, por la cual se impuso una multa de $ 200,000 a Dawe's Laboratories Argentina S.A.

LC. y A, por infracción a los apartados 1 de la Resolución N° 384/73 y 19 de la Resolución 612/73 de la Secretaría de Comercio Interior.

99) Que contra esa decisión se interpuso apciación extraordinaria a fs. 431/37 que, denegada por el a quo a fs, 439, origina el presente recurso de hecho, que es procedente por existir en autos cuestión federal bastante para su análisis en esta instancia, conforme lo señala el Señor Procurador General en el dictamen precedente.

39) Que esta Corte ha resuelto que habiendo dejado de tener vigencia todo el sístema reglamentario sobre precios máximos a raiz del dictado del decreto 29/76, implicitamente ha quedado derogado el régimen represivo que daba a aquél sustento coactivo, por lo que procede aplicar el principio de la ley más benigna de conformidad con lo preceptuado por el art. 2? del Código Penal (sentencia del 14-9-76, in re "Ford Motor Argentina S.A. s/infracción ley 19.509" y sus citas).

4") Que la recurrente debe ser incluida dentro de tales principios por tratarse de un laboratorio dedicado a especialidades veterinarias (ver fs. 3 y fs. 237), ya que por el art. 2" del decreto 29/76 sólo están excluidas "la producción y comercialización de especialidades farmacéuticas de uso y aplicación en medicina humana".

5) Que, sentado lo anterior, se torna irrelevante pronunciarse sobre los agravios vinculados a la falta de publicidad y publicación de la resolución 384/73 de la Secretaria de Comercio Interior al momento en que se emitieron las fucturas en supuesta infracción y a la existencia de diversas anomulias procesales que habrían violentado la garantía de la defensa en juicio configurando un caso de sentencia arbitraria.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-542

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