de aquél determinaia la pérdida de competencia de los magistrados que entienden en el proceso, tomándose ilusorio el amparo de los derechos constitucionales que se pretinden conculcados (doctrina de Fallos:
203:220 ).
Por otra parte, estimo que la materia relativa a la libertad individual, por su naturaleza, excluye la interpretación restrictiva de los medios de que se puede hacer uso para recobrarla, en caso de así corresponder (arg.
de Fallos: 91:55 ).
Opino, en suma, que corresponde decidir esta contienda en favor de la competencia del Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal a cargo del Juzgado N" 9.
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1976. Elías P. Guastacino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1976.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa, que se le remitirá. Hágase saber al Señor Juez Federal de Resistencia, Avorvo ER. Gante: — ALEjanDRO R. Cant
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ABASTECIMIENTO.
Si quedó sín vigencia todo el sistema reglamentario sobre precios má-imos, a raíz del decreto 29/76, implictamente ha quedado derogado el régimen represivo que le daba sustento couctivo, por lo que procede aplicar el prin cipio de la ley más benigna (art. 29, Código Penal), Corresponde dejar sin
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:540
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