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Fallos: 296:538 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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delito de defraudación a la administración pública (art. 174, inc. 5, del Código Penal), los nombrados interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs, 383/9292 y 369/380), concedidos a fs. 392 vta. y 381.

27) Que en el recurso de fs. 369/380 se sostiene que pese a haberse dictado la prisión preventiva existiendo cierto margen de duda, cl a quo condenó sin que se hubiesen incorporado nuevas probanzas; que la prueba ha sido incorrectamente apreciada y que la pena fue elevada sin fundamento. El otro recurso reitera el primer agravio, alega que ha sido rechazada en forma arbitraria la validez de la declaración indagatoria efectuada por Sconfienza y, finalmente, dice que éste ha sido condenado por una serie de defraudaciones que no fueron objeto de acusación.

3") Que el auto de prisión preventiva, dictado en la estación sumarial del proceso, sólo tiene carácter provisorio, en cuanto presupone la existencia de los reguisitos"indispensatales que la ley establece para que, en principio, se tenga por acreditada la comisión del hecho delictuoso y la responsabilidad criminal del imputado, sólo en la medida que lo reclama aquella etapa de la investigación (art. 366, Código de Procedimientos Criminal). Pero ello no obsta a que, al tiempo de la sentencia definitiva, las mismas probanzas autoricen una valoración cargosa que sirva de sustento al veredicto de culpabilidad. Y es de notar que, en el caso, la decisión del a que que luce a fs. 295 no traduce las dudas que, a estar a lo expresado por el recurrente a fs. 369 vta,, habrían presidido el auto de aseguramiento dictado entonces respecto de Abraham Heriberto García, revocándose su sobreseimiento provisional.

4") Que respecto del segundo agravio es jurisprudencia reiterada que las discrepancias del apelante en la interpretación de las normas de derecho común que rigen el caso y con el criterio de selección y apreciación de las pruebas, no autoriza a la Corte a sustituir a los magistrados de la causa en la decisión de cuestiones que, por su naturaleza, les son privativas (Fallos: 265:146 , 347 y 514:269 :159).

5) Que en lo atinente a la elevación de la pena, cabe señalar, además de tratarse de una cuestión reservada a los jueces de la causa, que el a quo se remitió "1 dictamen del Fiscal de Cámara, situación ésta que no descalifica, por .i sola, a la sentencia recurrida (Fallos: 206:73 y sus citas).

69) Que acerca del agravio vinculado a la prevalencia de lo relatado por Sconfienza en sede policial sobre la declaración indagatoria de fs. 199/141, debe reputarse extemporánea la tacha de arbitrariedad dedu

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-538

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