se encuentra o no comprendida en los términos de la norma, constituye una cuestión de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 232:44 ; 235:250 ; 239:172 ), máxime cuando, como en el caso, no media tacha de arbitrariedad de sentencia.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravio.
Honacio El. Henenia — Aporro R. GABnie11 — ALEjanDeo R. Campe — Feperico VipELA Escarana — Aneramoo F. Rosst.
HUMBERTO ANTONIO VALESTRA y Orna v. INSTITUTO
NACIONAL ví VITIVINICULTURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones tederales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes feeroles de canícter Procede el recurso extraordinario, aurque las mormas aplicadas en el caso —arts. 27 de la ley 14.878 y 19 inc. €), ap 1, y 14, inc, b), de la ley 19510 sean de enricter procesal, si la interpretación que se les dío —nulidad de la resolución administrativa que aplicó una multa por haberse vencido el plazo previsto en la ley— importaria uma causal de extinción de la acción penal administrativa con la consiguiente exoneración de toda respon sabilidad para los imputados.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
La competencia de los órganos administrativos sólo se pierde cuando una ley así lo determina o ello resulta de la aplicación de una norma que lo implique; a ello se refiere el art. 14, inc. b), de la ley 19.540. Tal extremo mo se da en la ley 14.878, que fija un plazo al órgano competente para dictar resolución, sín prever aquella consecuencia para el caso de incumplimiento.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El tribunal a quo ha establecido, interpretando el art. 27 de la ley 14.578 en función de los arts. 19, inc. €), ap. 1 y 14, inc. b), del decreto
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 296:343
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-343¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
