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Fallos: 296:340 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Por las razones que dejo expresadas, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo scr materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 18 de octubre de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Rodríguez, Luisa P. Vázquez de s/rec. c/resol.

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal".

Considerando:

Que contra la sentencia de fs. 80/82 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, Sala 1, revocatoria de lo resuelto a fs. 33 por la caja demandada, que fuera aprobado por el Ministerio del Interior por resolución 405/73 (fs. 40/41), se interpuso recurso extraordinario a fs. 85/89, concedido a fs. 90.

Que esta Corte comparte en un todo los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General, que antecede, los que se dan aquí por reproducidos.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso interpuesto.

Honacio H. Herenia — Avouro R. Ganrir11 — Ategannro R. Came — Fenemico VIDELA ESCALADA — AñeLAnDO F. Rosst.


JUAN MARIA OLCESE v. LUCIA MARIN DE DIAZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantias. Derecho de propiedad.

La preseripción contenida en el art. 9 de la ley 18.880, que contempla el caso del Jocador que no cubre con el alquiler los gastos a que la norma se refiere, no viola la garantía de la propiedad ni importa establecer una regulación irrazonable del punto; ya que dada la situación planteada en la materia, el legislador puede válidamente fijar condiciones que, teniendo en cuenta el interés común, concurran a promover soluciones a dicho problema.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-340

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