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Fallos: 296:345 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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2") Que a fs. 86/90 se interpuso recurso extraordinario, concedido a Es. 9. En el mismo se sostiene, en síntesis, que no hay disposición alguna que establezca en forma expresa la pérdida de competencia, que sólo existió silencio de la administración sín que los actores pidieran pronto despacho ni efectuaran actuación alguna, que la sentencia recurrida es arbitraria pues ha aplicado fragmentariomente las normas de la ley 19549 y porque al perder competencia el Instituto, como no existe otro órgano administrativo competente, la infracción verificada quedaría sín resolver.

37) Que el recurso extraordinario es procedente aunque las normas aplicadas por el a quo —arts. 27 de la ley 14878, y 19, inc. €), ap. 1, y 14, inc. b), de la ley 19549— scan de carácter procesal, ya que la interpretación dada a aquéllas en el caso, ha influido en la decisión sobre el fondo del asunto, y como bien destaca el Señor Procurador General, lo resuelto importaría "el reconocimiento de una causal de extinción de la acción penal administrativa y determinara, en consecuencia, la exoneración de toda responsabilidad para los imputados".

49) Que la competencia de los órganos administrativos, se pierde sólo cuando una ley así lo determina 0 ello resulta de la aplicación de una norma que lo implique, A supuestos como el indicado se refiere el art. 14, inc. b), de la ley 19549. Tal extremo no se da en la 14.878, que fija un plazo al órgano competente para dictar resolución sín prever aquella consecuencia para el caso de incumplimiento, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, en cuanto a la procedencia del recurso, se revoca el fallo de Es. 81/84. Atento a lo dispuesto en el art, 16, primera parte, de la ley 45, vuelvan los autos a la Cámara a quo, para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

Horacio H, Henema — Aporro R. Gamur11 — Atejaneio Ki. Came — Fenenco VinELA Escatana — Anetanoo F. Rosst.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-345

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