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Fallos: 296:342 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Considerando:

19) Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Villa María, Provincia de Córdoba, en su pronunciamiento de fs. 98/102, desestimó los recursos interpuestos por el actor y confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda por reajuste de alquileres, con costas en la alzada por su orden.

2") Que contra esa decisión el actor dedujo recurso extraordinario a fs. 103/115, concedido a fs. 116, en el cual sostiene que la cuestión traida a conocimiento del Tribunal consiste en establecer sí en el caso de una locación prorrogada por la ley 18.850 deben correr a cargo del locatario, que abona un alquiler congelado, los insumos por mejoras hechas por las autoridades públicas y la amortización correspondiente al inmueble. Afirma que la sentencia en recurso, que con fundamento en lo dispuesto por el art. 9 de la referida ley rechaza ambos renglones, pugna contra la garantía de la propiedad a que se refiere el art. 17 de la Constitución Nacional, agregando que de ser su única interpretación posible, dicha violación se extiende a la norma misma, 3) Que atento a que se encuentra cuestionada la validez constitu cional del art, Y de la ley 18580 aplicado por el a quo, cabe señalar que el mismo integra el régimen de prórroga en matería de locación que ha dado lugar a reiterados pronunciamientos de esta Corte, en el sentido de que dichas normas han sido dictadas en situación de emergencia y conceden beneficios transitorios o de excepción, que no existen sino en la medida en que la ley los otorga y que son susceptibles de limitaciones 0 cosación por la vía legal y con miras a restaurar el derecho común (Fallos: 250:516 ).

4) Que frente a la situación planteada desde hace tiempo en esta materia, el legislador ha podido válidamente establecer pautas tendientes a corregir el estado irregular dentro de las normas legales, fijando condiciones que, teniendo en cuenta el interés común. concurran asimismo a promover soluciones a dicho problema (véase la nota de elevación al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 18.850), 5") Que, en consecuencia, la prescripción contenida en el art. 9" de dicha ley, en cuanto contempla el caso del locador que no cubre con el alquiler los gastos a que esa norma se refiere, no resulta violatoria de la garantía de la propiedad ni importa establecer una regulación irrazomable del punto, 6") Que la interpretación que los tribunales locales hagan del referido art. 9", en el sentido de si la contribución de pavimentos y mejoras

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-342

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