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Fallos: 239:172 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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17 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA causa corresponde a la justicia militar. Remítanse estos autos al Sr. Juez de Instrucción Militar y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de Bahía Blanea, a quien se devolverá el expediente agregado sin acumular, ALrrEDo Oncaz — MAxvEL J. AncaSanás — ExtIQue V. GaLir — BENJAMÍN ViLLEGAS BAsavILBAso.


ANGEL JOSE ADAMOLI y. MARIA ANGELICA ZUNDA CORNELL
RETROACTIVIDAD.
El principio de la irretronetividad establecido en el art. 15 de la Constitución Nacional sólo se refiere a las leyes penales (1).


JOSE BOUZA v. SEVERO EMILIO BOTTIGLIERI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comvnes, Las leyes vigentes en materia de loención, incluso el deereto-ley 2186/57, revisten carácter común y su interpretación y aplicación no da lugar a reeuro extraordinario (3).


S. K. L BELGRANO INMOBILIARIA y OTROS yv. ROQUE GIGLIO
y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Forma Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto en subsidio de los recursos de apelación y nulidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Interés para impugnar la constitucionalidad.

La legislación de emergencia en materin de locación, enrácter que reviste el deereto-ley 10,077/56, no puede, en principio, ser impugnada de inconstitucionalidad por sus mismos beneficiarios con miras a aumentar sus ventajas, salvo manifiesta arbitrariedad en la reslamentación legal. + — 0) 30 de octubre, Fallos: 187:306 , 2) 30 de octubre,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-172

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