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Fallos: 296:337 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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la viudez de la hija origina un deber de asistencia, por parte del padre, anilogo —cuando no más apremiante— que el que tiene respecto de las hijas solteras.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de los cuestiones de hecho. Varias.

Es irrevisable en la instancia extraordinaria lo decidido en cuanto a la falta de recursos de la peticionante de una pensión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal denegó a fs. 33 el pedido de pensión formulado por doña Luisa Princesa Vázquez de Rodríguez en su condición de hija viuda del extinto agente retirado de esa institución don Juan Valentín Vázquez, y lo hizo sobre la base de que el ordenamiento legal vigente a la fecha de fallecer el causante, 11 de enero de 1958, no incluía a esa categoría de hijas entre los deudos con derecho a pensión (decreto 33.265/44, art. 119, inc. d).

El Ministerio del Interior aprobó mediante Resolución N 405/73 lo acordado por la Caja (fs. 40/41), circunstancia determinante de la apelación interpuesta ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y en lo Contenciosondministrativo, cuya Sala 1 de este ramo hizo lugar a la pretensión de la señora de Rodríguez revocando el pronunciamiento administrativo.

Para llegar a este resultado entendió el tribunal a quo, tras expresar algunas consideraciones acerca del criterio que debe presidir la interpretación de las normas previsionales según pautas enunciadas por la Corte, que la nueva Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto-ley 333/58) "en su art. 88, inc. 59, reconoce expresamente a la hija viuda el derecho pensionario que en la especie peticiona la recurrente lo que es dable interpretar como una confirmación del criterio implícito del sistema legal precedente" (fs. 81 vta.).

También declaró el sentenciante que la peticionante no tiene que acreditar otro recaudo que no sea su carencia de medios, extremo que aquél tiene por cumplido con la declaración jurada de la parte interesada Cs. 18/19 del agregado) donde manifiesta no poseer ocupación rentada, ni bienes de fortuna o rentas de alguna cluse, ní tramitar ninguna pensión

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-337

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