3318 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA regular o graciable, todo lo cual —agrega el fallo apelado— pretendió probar mediante los testigos que ofreciese a fs. 19, que no consta hayan sido citados por la autoridad administrativa, defecto que no puede pesar en su contra.
Impugnando esta decisión la Caja interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 90 y que estimo procedente por haberse puesto en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas relativas al régimen de retiros y pensiones correspondientes al personal policial (conf.
causa A. 33, L. XVII, "Aquino, Horacio €/la Nación s/retiro policial", sentencia del 10 de agosto ppdo.) y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que el organismo recurrente fundó en dichas normas.
En cuanto al fondo del asunto, comparto la conclusión de la Cámara y pienso, en consecuencia, que la viuda de Rodríguez tiene derecho al beneficio que impetra.
Es cierto que el decreto 33.265/44, art. 119, inc. d, que regía a la fecha de fallecer el causante, menciona expresamente sólo a las hijas solteras, sin que en el resto del artículo aparezcan incluidas las hijas viudas, pero esta circunstancia no es decisiva para dar la razón a la Caja recurente, La cuestión no es novedosa, Desde hace bastante tiempo el Tribunal reconoció, a los mismos efectos que aquí se examinan, la equiparación de las hijas viudas antes de morir el padre con las hijas solteras, no habiéndose tenido como impedimento para ello que las primeras no figurasen literalmente en las respectivas normas en juego, que, aunque correspon dientes a otros regímenes, poseían un contenido conceptual substancialmente análogo al del inc. d del art. 119 del decreto 33.205/44.
Así la Corte declaró en Fallos: 224:453 , en relación con las disposiciones pertinentes de la ley 4349, cuyos alcances fijó, "que no hay duda que la viudez de la hija origina un deber de asistencia por parte del padre análogo —cuando no más grave y apremiante—, al que tiene con respecto a las hijas solteras" (pág. 462). El mismo principio de equiparación fue mantenido, con prescindencia de circunstancias que no vienen al caso, en Fallos: 235:47 ante una situación encuadrada como la anterior en el régimen de pensiones de la ley 4349.
También decidió V. E. que corresponde dar al art. 17 de la ley 14.370 una interpretación que incluya a la hermana viuda incapacitada, no obs
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:338
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