Alegó también la apelante que la sanción que se le impuso es violatoría del artículo 18 de la Constitución Nacional, En términos similares reprodujo tal planteo en el memorial presen tado ante el Juez Federal de Azul (Provincia de Buenos Aires) a fs. 11 de estas actuaciones principales.
El aludido magistrado confirmó la resolución administrativa dictada por la Delegación Regional Tandil del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Sin negar que no haya sido derogado el art, 26 de la ley 18.610, el a quo declaró que el citado Ministerio es competente para aplicar la sanción cuestionada, de conformidad con el art. 28 de la ley antedicha, ya que las previsiones de esta norma cobran reiieve en esta emergencia por obra de la ley 18.608 (arts. 19 y 29), de su decreto reglamentario 736/70 y de las leyes 18.092, 18.693, 15.694 y 18,695, en virtud de cuyas disposiciones quedó extendido a todo el territorio del puís el poder de policía en materia laboral ejercido por el Ministerio de Trabajo.
No hubo, en cambio, en la resolución judicial pronunciamiento expreso acerca de la pretendida falta de sustento legal para fundamentar la multa, Contra esta decisión la parte afectada dedujo el recurso del art. 14 de la ley 48. La recurrente, reiterando argumentos expuestos en anteriores presentaciones, mantuvo sus agravios con base constitucional y tachó de arbitrariedad! al fallo apeludo tanto por reconocer la competencia del Mimisterio de Trabajo para comprobar y reprimir infracciones a la ley de obras sociales, cuanto por haber omitido el tratamiento de la queja fundada en la ausencia de prescripción legal convalidante de la sanción impuesta, En lo atínente al primer agravio, o sea el que se refiere a la pretendida carencia de atribuciones del Ministerio de Trabajo para actuar como lo hizo en la especie, pienso que la impugnación no es atendible.
En efecto, si bien el art. 12 de la ley 18.610 designa al Instituto Nacional de Obras Sociales como autoridad de aplicación de sus disposiciones con el carácter de organismo descentralizado del Ministerio de Bienestar Social, en tanto que el art, 26 lo autoriza a disponer las sanciones previstas en sus incisos a) y b) —apercibimiento y multa, respectivamente—, el art. 28, a su vez, lo habilita para adoptar las medidas necesarias tendientes a que sus funciones sean ejecutadas en forma descentralizada, "a cuyo efecto —reza la norma— podrá, previa autorización del Poder Ejecutivo
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:347
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