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Fallos: 295:995 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

En la resolución de fs, 57 la Cámara Federal de Rosario declaró que el conocimiento de este litigio correspondía a la Cámara de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

Para así pronunciarse, aquel tribunal consideró que pretensiones como las formuladas en el escrito de fs. 5/6 sólo podrían canalizarse por la vía del art. 24 del decreto-ley 6866/57 y, por lo mismo, entendíó que encuadraba en dicha norma lo allí peticionado.

No comparto tal punto de vista puesto que, si bien los términos de ese escrito no son claros, nunca pudo dársele el alcance indicado habida cuenta de que fue presentado en sede judicial y no ante la autoridad administrativa, como exige el art. 25 de dicho decreto-ley.

En segundo término, porque de acuerdo con lo decidido por V.E.

en Fallos: 288:392 , en una cuestión substancialmente idéntica a la presente, la reincorporación e indemnización que el actor persigue pueden demandarse ante los jueces nacionales a través de juicio ordinario, Por último, debe tenerse presente que en las resoluciones sobre competencia debe estarse al derecho en que la demandante funda su acción y al tipo de proceso elegido por ella para substanciaria, sín que quepa adelantar, en tales oportunidades, decisiones que hacen a la procedencia del reclamo.

Pienso, en consecuencia, que corresponde dirimir esta contienda declarando que el Señor Juez Federal a cargo del Juzgado n" 1 de la Ciudad de Santa Fe debe seguir conociendo del presente litigio. Buenos Aires, 27 de julio de 1976. Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 285 de setiembre de 1976, Austos y Vistos; Considerando:

19) Que planteada demanda ante el Juez Federal de Santa Fe, para que se revoque la exoneración del actor, decretada por la Junta Nacional de Granos y/o el Gobierno Nacional, la Cámara Federal de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-995

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