Corrobora este punto de vista la coincidente circunstancia de que, según la ley 21.267, el sometimiento a la jurisdicción militar para los integrantes de los cuerpos policiales y penitenciarios respecto de las imfracciones que cometan en actos de servicio, se limitan a los realizados "durante 0 en ocasión de las misiones que le imponga el comando militar respectivo" y que los decretos 2770/75 y 2771/75 que previeron la dependencia operativa de esos efectivos respecto de las autoridades militares, lo hicieron especificamente "a los fines de la lucha contra la subversión" (v. arts. 4" y 57 y 19 de ellos, respectivamente), Aún por encima de esas razones coincido con el temperamento sostenido en la resolución de Es. 43/45, porque a través de él se armoniza el contenido de las leyes en cuestión con el sístema federal establecido en la Constitución y ratificado en el punto 1 del "Acta fijando el propósito y los objetivos búsicos para el proceso de Reorganización Nacional", En efecto, dentro del régimen que surge del artículo 100 de la Constitución, sólo es admisible la sujeción de causas a la competencia de tribunales nacionales, si ellas versan sobre hechos que puedan lesionar intereses que trasciendan la esfera local y perjudiquen bienes jurídicos del Estado federal, tal como. se interpretara la ley 20.681, en las decisiones del 15 de octubre de 1974 in re "Fernández, Manuel" y "Kullock, David".
Habida cuenta de las constancias acumuladas en la causa, y si V.E. compartiera el punto de vista que dejo expuesto, considero que corresponde dirimir el presente conflicto declarando la competencia del Señor Juez en lo Criminal y Correccional de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para conocer de estos actuados. Buenos Aires, 6 de setiembre de 1976. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1976, Autos y Vistos; Considerando:
19) Que, según resulta de las constancias de esta causa, el día 19 de mayo de 1976 una persona que se hallaba detenida en la Seccional Primera de la Policía de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, en averiguación de un delito común, habría cometido amenazas califica
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:999
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