05 TALLOS DE LA CONTE SEFINEMA dicha provincia declaró la incompetencia de dicho magistrado, decisión en virtud de la cual los autos pasaron a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de esta Capital, cuya Sala 21 se pronunció por su incompetencia, llegando entonces la causa a esta Corte para resolver la contienda negativa planteada.
2") Que el decreto-ley 6666/57, Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, regula las relaciones entre ésta y sus dependientes, estableciendo su art. 24, frente a actos de tal magnitud como la exoneración o cesantía del agente, la posibilidad de que el afectado recurra de tales medidas paca ante la "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo de la Capital Federal", estableciendo, al efecto, plazo para la articulación de dicho remedio, procedimiento que debe seguirse, reserva del cargo hasta el agotamiento de tales recursos y mecánica de reincorporación, en su caso (arts.
25 a 28).
3") Que tal sistema es indicativo del propósito legal de establecer i un medio especifico de control judicial, asignándolo al Tribunal espe= cializado en la materia.
4) Que la norma presupone para ello el agotamiento previo de los recursos administrativos pertinentes por parte del afectado —situación que no es otra que la de antos—, de modo tal que, cualquiera sea su domicilio o lugar de desempeño, ha llegado con su cuestionamiento a reguerír la intervención de la máxima autoridad jerárquica, en la sede mencionada en el considerando anterior.
350) Que el término "podrá", utilizado por el art. 24 del ordena miento analizado, no importa consagrar la facultad del afectado para elegir vía u órgano judicial en busca de protección de sus derechos, en apartamiento de las previsiones de tales dispositivos (ver voto en di«idencia de los doctores Aberastury y Zavala Rodríguez, en Fallos: 262:
73) sino autorizarle —dentro de la técnica legislativa regulatoria de la relación de empleo público y el orden disciplinario implicito en elbi—.
a dejar la esfera administrativa para pasar a la judicial, reservándose la ley el señalamiento del Tribunal competente, 6) Que por otra parte, tal señalamiento aparece ujustado no sólo a la materia en cuestión, sino también el propósito de preservar el or den y la organización jerárquicoadministrativa, sin desmerecer los derechos del afectado.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:996
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