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Fallos: 295:992 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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A use efecto, luego de apreciar los hechos de la eatisa y con sis tento en normas de derecho local (ley 7168 ya aludida) consideró inadmisible el amparo origen de estas actuaciones al no cumplir cos requisitos esenciales para la procedencia de la acción, revocando, como consecuencia, la prohibición de innovar decretada a Es. 62.

En su recurso extraordinario de fs. 119/122 la actora cuestionó esta decisión por entender violado los derechos garantidos por los artículos 14, 16, 17 y 15 de la Constitución Nacional al exceder el a quo los limites de su competencia.

Planteada en tales términos la cuestión sul-judice. creo oportuno señalar, ante todo, que el artículo 22 de las varias veces citada ley 7166 aplicado en la sentencia recurrida, dispone que "el tribunal, a petición de parte 0 de oficio, subsanará todos los vicios o irregularidades del procedimiento". A su vez, el artículo 9" del mismo ordenamiento establece que sí la acción fuera notoriamente improcedente por no cumplir los recaudos de la ley, el juez o tribunal asi lo declarará "sin más sustanciación", ordenándose el archivo de la causa.

En tales condiciones, no aparece demostrada, en mi concepto, la violación al artículo 18 de la Carta fundamental del que el apelante hace mérito, sobre la base de que el a quo habría excedido su jurisdicción al pronunciarse sobre la procedencia del amparo.

Además, en lo que atañe a este último aspecto, estimo que el rechazo de la demanda, que se sustenta, entre otras consideraciones, en la existencia de vias idóneas, se ajusta a la jurisprudencia actual de V.E.

sobre la materia.

En consecuencia y dado que las restantes disposiciones constitucionales que se dicen conculcadas no guardan relación directa con lo resuelto, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 98/100 en cuanto pudo ser objeto de apelación extraordinaria, Buenos Aires, 12 de agosto de 1976. Elias P. Cuastarino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Zucarello, Jorge c/Municipalidad de Moreno s/amparo".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-992

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