Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 288:392 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1974.

Autos y Vistos; Considerando: ! Que el Tribunal comparte los fundamentos y las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General, que se ajustan a las constancias de los autos y a la jurisprudencia sobre la matería a que el caso se refiere.

Por ello, se declara que el Sr. Juez de Instrucción Militat (Juzgado a" 27 del Comando Cuerpo Ejército 1) es el competente para conocer del proceso instruido a Juan Carlos Quiroz. Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Federal de La Plata.


MIGUEL ANGEL BEncArrz — MANUEL ARAUZ
Castex — Héctor MasnATta.


RAMON WALDO SORIA v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Nacional. Por la materia. Varias.

La circunstancia de que el art 24 del decreto-ley 6666/57 amtorice a la Cimara Federal de la Capital a revisar lo resuelto por la autoridad administrativa en los casos de exoneración y cesantía de los agentes del Estado, no significa que los demás derechos que le acuerda el Estatuto al personal civil de la Nación no puedan ser reclamados, mediante una acción ordinaria, ante la justicia federal del lugar donde prestaron servicios.

DicramMen Der Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Tal como lo declaró la Sala en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal de esta Capital con fecha 8 de abril de 1965 en la causa Dri €/ la Nación Argentina" (J. A. 1966-11-175), considero que la circunstancia de que el art. 24 del decretoley 6666/57 autorice la revisión judicial de lo resuelto por la autoridad administrativa en los casos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-392

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos