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Fallos: 295:993 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Penal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, que declaró la nulidad de la resolución del juez de primera instancia dictada a fs. 78 y se pronunció acerca del fondo del asunto rechazando la ueción de amparo, la "accionante interpuso recurso extraordinario que, denegado por el a quo a fs. 123, fue concedido por la Corte a fs. 155.

2) Que el agravio del apelante consiste en que el tribunal habría excedido su jurisdicción al fallar sobre puntos no sometidos a su conocimiento, circunstancia esta que viola el principio de congruencia y autoriza la tacha de arbitrariedad que fundamenta su recurso.

3") Que a los efectos de anilizar dicho agravio en oportunidad de fundar su apelación ante la Cámara respectiva, la actora adujo que el juzgador había admitido en forma indebida un incidente violando lo dispuesto por el art. 22 de la ley 7166 (fs. 84) y que había acogido una excepción sin haberse cumplido con los recaudos que señala, todo ello con menoscabo de la garantía de su defensa en juicio.

4") Que el a quo añalizó dicho tema y sobre la base de lo prescripto por el art. 22 de la citada ley declaró la nulidad de lo resuelto a fs, 78, que hacía Jugar a la falta de personería y dejaba sín efecto la prohibición de innovar decretada a fs. 62. Asimismo, y en virtud de lo establecido por el art. 21 de la ley 7168, modificada por la 7261, consideró que debía subsanarse cualquier vicio de procedimiento por lo cual pasó a conocer del fondo del asunto y rechazó el amparo interpuesto, atento a que la ¡legalidad del acto impugnado no resulta manifiesta.

5") Que, en tales condiciones, la decisión apelada, en cuanto entra u conocer acerca del fondo del asunto, no autoriza la tacha de arbitrariedad que se invoca, especialmente si se tiene en cuenta que el Tribunal estaba facultado para rechazar "in límine" la acción (art.

9", ley 7168). Por lo demás, el apelante tampoco objeta las razones dadas en orden a la falta de ilegalidad manifiesta del acto administra tivo que revocó la concesión del servicio público ni que la decisión en recurso le haya impedido valerse de otras pruebas que las ya aportadas, circunstancias ambas que justifican también la confirmación de la sentencia.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-993

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