DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El presente conflicto de competencia trabado entre la Justicia Ordinaria de la Provincia de Santa Cruz y el Consejo de Guerra Especial Estable 1" 1 de la Subzona de Defensa 53, con asiento en Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, se origina en la discrepancia existente entre ambos tribunales acerca de la calificación que cabe otorgar a los actos de desacato, resistencia a la autoridad y amenazas que se imputan al procesado.
Los magistrados locales entienden que esas acciones se adecuan a lo preseripto en los artículos 1 3 y 4 de la ley 21,272 y que, por imperio de su artículo 6", deben ser juzgados en la forma establecida en los artículos 6? a 119 de la ley 21.264.
El tribunal militar, a su vez, sostiene que esas leyes no alcanzan a hechos como los que dieron lugar a esta causa, evidentemente desvinculados de toda actividad subversiva 0 atentatoría de la seguridad nacional.
Llamada Y.E. a dirimir la contienda, por imperio de lo dispuesto en el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, opino que corresponde hacerlo en forma coincidente con la tesis sustentada por los jueces castrenses, Asi lo pienso, en primer lugar, porque considero que la interpreta ción de esos textos legales no puede ser hecha sin atender, estricta mente, a las razones que determinaron al legislador a dictarlos. Si ello s cierto con respecto a todas las normas jurídicas, lo es en mayor medida para las dictadas con el objeto de afrontar situaciones Excepcionales.
Como lo señala, en mi opinión con acierto, el Señor Auditor en el dictamen de Es. 43/45. los aludidos motivos deben surgir del análisis de otras disposiciones conexas y de los documentos que fijaron los propósitos y objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional en cuyo contexto se integra la sanción de las leyes mencionadas.
Sobre tales bases considero que ellos sólo son aplicables a los hechos que no aparezcan evidentemente desvinculados con la represión de las actividades subversivas en que las fuerzas armadas y de seguridad se encuentran empeñadas.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:998
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